Blog de Marcelo Rioseco

FUNCIONALIDAD PRUEBA

este elemento ha sido incorporado como prueba

sábado, 19 de junio de 2010

clase 28 de mayo

Se dio comienzo a la clase dando tiempo para terminar la guía de ejercicios que se nos envió a la plataforma, la guía consistía en ordenar de manera creciente y decreciente una serie de números, con los cuales deberíamos posteriormente sacar la moda, el promedio y la mediana, además en la guía se solicitaba construir una tabla de datos con estas estos enunciados: escuela, niños, niñas y total, a los cuales se le designaba cifras para luego construir gráficos de barra, de columna y circular. Luego debimos leer artículos relacionados con la Ley de Propiedad Intelectual para dar nuestra opinión en el foro, respecto al tema y en base a lo leído en los artículos. Al término de la clase el profesor realizó un recordatorio de de los trabajos que se realizarían durante el módulo, especialmente en cuanto a la construcción de un material didáctico multimedia.




clase 14 de mayo

viernes, 11 de junio de 2010

PROPIEDAD INTELECTUAL


En Chile la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970, y sus modificaciones posteriores regula el derecho de autor. El reglamento de ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual está contenido en el Decreto Nº 1.122 del Ministerio de Educación, de 17 de mayo de 1971. Esta Ley tiene como fin proteger los derechos del creador y/o autor de una obra, en los ámbitos literario, artístico y científico (libros, ilustraciones, películas y programas informáticos), en cuanto a paternidad, aprovechamiento e integridad de la obra.
El derecho de autor comprende los derechos morales, que consisten en reconocer la autoría de la obra, manteniéndola inédita, estos derechos son inalienables e intransferibles, pero si se pueden traspasar al cónyuge sobreviviente y sucesores, por otro lado están los derechos patrimoniales, los cuales hablan de la utilización de la obra, adaptación reproducción, ejecución, publicación, transformación o traducción, estos derechos pueden ser cedidos a terceras partes con autorización del autor o titular de los derechos.
La ley resguarda los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Además dice que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.
En Chile, hoy en día la Ley de propiedad Intelectual es para toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento, siendo una norma única en el mundo, puesto que además esta ley se extiende hasta el fallecimiento del último familiar sobreviviente del autor.
Está claro que hoy en día en Chile esta ley no se respeta, ya sea por falta de información o simplemente porque los sujetos se arriesgan a transgredirla conscientemente, esto se refleja en gran parte por ejemplo en el comercio ambulante chileno, en donde podemos encontrar múltiples productos “piratas” de marcas reconocidas nacionales e internacionales; entre estos productos podemos encontrar música, literatura, vestuario, calzado, entre otros. Es complicado dar una opinión con respecto a estas situaciones pues por un lado es injusto que personas llenen sus bolsillos de dinero a costa del trabajo y perseverancia de otros, pero por el otro lado de la moneda nos encontramos con la necesidad monetaria de estas personas por vender sus productos. Además nadie podría decir que nunca ha adquirido un producto “pirata”, puesto que reflejan economía para el bolsillo del consumidor, encontrando el producto hasta la mitad más barato que el original.

jueves, 13 de mayo de 2010

articulo


Tipo de Artículo: Editoriales.


Sociedad de la información y del conocimiento

Si hablamos de información y de conocimiento nos encontramos con que son conceptos claramente diferentes, pero en la sociedad actual tienen un grado de relación e interacción entre si. La fusión entre los conceptos de información y conocimiento implica formas de conocimiento explicito (transmisible a través de códigos)
Al hablar de la sociedad de la información pone énfasis en el rol que toma la tecnología en la sociedad, como motor de desarrollo económico, mientras que hablar de la sociedad del conocimiento nos referimos a un concepto de comprensión más global, que incluye la transformación social, cultural, económico, político e institucional.
El conocimiento realmente adquiere valor cuando es comunicado y socializado y en el mundo actual esto lo permiten las nuevas tecnologías, como lo es Internet, que nos permite un intercambio de información. Para poder tener conocimiento de un tema primero debemos informarnos acerca de él.
A partir de lo dicho anteriormente podemos decir que la información y el conocimiento son conceptos que hoy en día se relacionan directamente; el conocimiento nos permite abrir nuestros horizontes, pero esto solo es posible mediante el intercambio de información utilizando medios de comunicación que nos permitan intercambiar saberes, ideas, conclusiones, etc., medios de comunicación que nos aportan las nuevas tecnologías.
La información debe ser un bien público, la comunicación un proceso participativo e interactivo, el conocimiento una construcción social compartida y las tecnologías un soporte para todo lo ya mencionado.

viernes, 23 de abril de 2010

clase 1


ENTRADA DE PRUEBA